LA PAN-PATAGONIA II

LOS DESAFÍOS DEL SIGLO XXI
1.- Historia de la región.
     Después que el Estado Nacional terminara la primera etapa de lo que se denominó “La Conquista del Desierto”, que no fue una conquista sino una masacre y que no estaba desierto, sino poblado por distintas etnias de pueblos originarios, el año 1878 se creó la Gobernación de la Patagonia.
Dentro de la jurisdicción de la misma  estaba todo el territorio de lo que seis años más tarde sería la Gobernación de la Pampa Central.

     Al sancionarse la ley nacional Nº 1532 del año 1884 se crearon las Gobernaciones de la Pampa Central, de Río Negro, de Neuquén, de Chubut y de Santa Cruz, estableciéndose sus límites, tema que no podía discutirse en esa ley que trataba sobre las normas administrativas que se aplicarían de allí en más para gobernar y gestionar las nuevas jurisdicciones.

     Y no se podía discutir porque la propia Constitución Nacional sancionada en 1853 había establecido dentro de las atribuciones del Congreso de la Nación, la de fijar mediante una ley especial los límites definitivos, no solo de la Nación, sino también de las provincias y por ende de los denominados Territorios Nacionales. O sea que se violó la letra de la Constitución Nacional, para atender el reclamo de las oligarquías de las antiguas provincias.

     Lamentablemente el Estado Nacional utilizó a los Territorios Nacionales como colonias internas para el financiamiento del Tesoro Nacional. Pasaron casi siete décadas hasta que se sancionó la primera ley concediendo la autonomía provincial. Mientras tanto varios fueron los argumentos que se utilizaron para no ceder al movimiento Pro Autonomía que se originó en la Pampa Central a partir del año 1907.

     Entre esos argumentos se pueden citar: 1) población escasa, 2) alto porcentaje de población extranjera, 3) falta de preparación para gobernarse a sí misma, 4) escasez de recursos, 5) probable duplicación de impuestos.

     El primer Territorio Nacional que alcanza la autonomía provincial fue el de la Pampa Central, según lo dispuso la ley nacional Nº 14.037 en la que se incluyó también al Territorio Nacional del Chaco, después de una larga lucha de los dirigentes autonomistas de muchos pueblos de la Pampa, que insumió casi cinco décadas. Los demás Territorios Nacionales adquirirían su autonomía en la década de 1950, durante la segunda presidencia del General Juan Domingo Perón.

2.- Creación de la Región

 a) Los primeros antecedentes.
         En la década de 1960, durante la vigencia del gobierno militar, luego del golpe de Estado encabezado por el General Onganía, el CONADE (Consejo Nacional de Desarrollo), creó lo que se conoció con el nombre de Región Comahue.
        Dicha región estuvo conformada por las provincias de Río Negro y Neuquén, los Departamentos ribereños al río Colorado de la provincia de La Pampa, (Puelén, Curacó, Lihué Calel y Caleu Caleu) incluyéndose además el Departamento Patagones de la provincia de Buenos Aires.

 b) La reforma de la Constitución Nacional.
         La reposición del funcionamiento del sistema de gobierno constitucional, luego del Golpe de Estado del autodenominado “Proceso de Reorganización Nacional” que duró desde el 24 de marzo de 1976 hasta el 10 de diciembre de 1983, los partidos políticos se ponen de acuerdo y llaman a una Convención Constituyente para reformar la antigua Constitución de 1853 con las reformas de 1860, 1866, 1898 y 1957. La Reforma de la Constitución del año 1949 realizada durante el primer gobierno del General Juan Domingo Perón fue declarada nula por un decreto del gobierno de facto de la dictadura de Aramburu y Rojas.

     En la reforma del año 1994 se introdujo en el artículo 124 este nuevo texto: “Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito publico de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto.
     Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.”

     Por su parte el artículo 125 actual, que corresponde al artículo 107 anterior, quedó redactado de la siguiente forma: “Las provincias pueden celebrar tratados parciales para fines de administración de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común, con conocimiento del Congreso Federal; y promover su industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad provincial, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de sus ríos, por leyes protectoras de estos fines, y con sus recursos propios.
      Las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales; y promover el progreso económico, el desarrollo humano, la generación de empleo, la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura.”

     Fue dentro de este nuevo marco legislativo nacional, que las provincias de la región patagónica se reunieron en Santa Rosa, capital de La Pampa y acordaron firmar el Tratado el 26 de junio del año 1996. En el artículo segundo del mismo se estableció:
“La Región tendrá como objetivo general   proveer al desarrollo humano y al progreso económico y social,fortaleciendo las autonomías provinciales en la determinación de las políticas nacionales, en la disponibilidad de sus recursos y el acrecentamiento de su potencial productivo, conservando la  existencia de beneficios diferenciales que sostengan el equilibrio regional”.

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