SINTESIS CAUSA DEL RIO ATUEL

El problema relacionado con el río Atuel, tributario del río Salado, denominado por los pueblos originarios Chadileuvú, cuyo último tramo llevaba el nombre de Curacó, dado que corría sobre un lecho de piedra, es de muy vieja data, lleva practicamente 120 años.

Porque no hay que dejar de agregar a la larga lista de despojos de los ríos de nuestro oeste, el primero que hicieron las viejas provincias cuando sancionaron en el Congreso Nacional la Ley 1532 el año 1884, cuando los senadores de Mendoza y San Luis acompañados por la mayoría bajan el límite sur de sus respectivas provincias del paralelo 35 al paralelo 36 quedándose justamente con más tierras, y fundamentalmente con la mayor parte de ambos ríos: el Atuel y el Salado.

Es sabido que la actual provincia de La Pampa, fue hasta la sanción de la ley que la convirtió en provincia autónoma, a principios de la década de 1950, era Territorio Nacional, en consecuencia, no tenía Legislatura propia y los gobernadores eran designados por el Presidente de la Nación y por lo tanto eran funcionarios que estaban representando a la Nación y no a los intereses de los pampeanos.

Desde 1954 hasta el 2014 han pasado sesenta años de vida provincial con autonomía propia. Pero a ese periodo se le deben restar los años de gobiernos militares, de facto, que no fueron elegidos por el soberano pueblo pampeano. Por lo tanto desde 1955 luego del derrocamiento militar del gobierno constitucional de Juan Domingo Perón por la Revolución Libertadora pasaron tres años. A esos hay que sumarle los años de la dictadura militar que derrocó al ex presidente Arturo Illía, desde 1966 hasta el 25 de mayo de 1973 fueron siete años de gobierno no constitucional. Y a esos diez años hay que sumarle los siete años de la dictadura del “Proceso de Reorganización Nacional” que derrocó a María Estela Martínez de Perón.

En síntesis a los sesenta años de vida provincial hay que restarle 17 de gobiernos de facto, por lo tanto nos quedan realmente como 43 años de vida específicamente autónoma con gobiernos elegidos directamente por la soberanía popular.

Curiosamente por esas contradicciones que tiene la historia de los pueblos el juicio ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre acción posesoria de las aguas del río Atuel la inició el año 1979 un gobierno de facto. En la Fiscalía de Estado de La Pampa se desempeñaba en ese momento el pampeano Dr.Pedro Alvarez Bustos.

Foto tomada por el autor en el puente de Algarrobo del Águila el año 1987 cuando el ciclo hidrológico benigno hacía llegar las aguas en abundancia

La sustanciación de dicho juicio llevó casi una década en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que recién dio a conocer una acordada a fines del año 1987, cuando La Pampa ya tenía al frente al primer gobierno electo por el voto popular en las elecciones de 1983 que reinauguraron el funcionamiento del sistema democrático en nuestro país. La importancia fundamental de ese juicio para La Pampa, fue que la Corte estableció que el río Atuel era interprovincial. Pero no se avanzó más allá de eso, al contrario se le reconoció a Mendoza que tenía primacía para regar, la excesiva cantidad de alrededor de 75.000 hectáreas.

Pero volvamos sesenta años antes, para no ir más atrás cuando éramos Territorio Nacional, y desempeñábamos el rol de colonia interna del Estado Nacional. En 1954 hacía cinco años que se había puesto en marcha el Complejo de “Los Nihuiles” sobre el cauce del río Atuel, pero en territorio de la provincia de Mendoza, con la misión fundamental de producir hidroelectricidad, además de planificar el uso de agua para riego.

El año 1947 un radiotelegrafista de la policía de La Pampa, don Ángel Garay, desde Paso de los Algarrobos, le  al presidente Juan Domingo Perón informándole de las consecuencias negativas que sobre los pobladores y la producción de la zona había producido el embalse de las aguas en el dique mencionado. Un daño que si bien afectaba directamente a los pobladores de los Departamentos de Chalileo, Chicalcó, Limay Mahuída y Curacó, en realidad el desierto que se generó y la consecuente expulsión de población por la caída de la producción agropecuaria, afectó a otros departamentos, practicamente un tercio del territorio pampeano.

Juan Domingo Perón, que ya había reformado la Constitución Nacional el año 1949, e incluído el artículo 40 de la misma, que en uno de sus párrafos estableció: “Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedades imprescriptibles e inalienables de la Nación, con la correspondiente participación en su producto, que se convendrá con las provincias”, recepta el reclamo y ordena que la Dirección Nacional de Agua y Energía Eléctrica de la Nación dicte una norma que mitigue el problema.

Eso origina la Resolución de AyEE Nº 50/49, que ordena se hagan tres sueltas anuales por un total de 27,5 hectómetros cúbicos anuales con destino a  bebidas de poblaciones y ganado, riego de las praderas naturales y alimentación de represas y lagunas en jurisdicción de La Pampa, que Mendoza objeta inmediatamente y jamás  cumple con la misma. Vale recordar que el éxodo de muchas familias que debieron abandonar sus explotaciones o sus puestos de trabajo por la retracción de las aguas del Atuel, terminó en las orillas de los pueblos con sus cabras y sus perros, en General Acha,  Toay,  Victorica y en otras localidades de los departamentos de Loventué, Utracán y Capital.

El año 1971 asume como gobernador de facto el señor Angel Benjamín Santos Trapaglia, ex intendente de la localidad de Telén, quien como nativo de esa zona tenía conocimiento del tema. Lo acompaña durante su gestión como Ministro de Obras Públicas el Ingeniero Rubén Gómez Luna, nacido en Victorica, quien también conocía el tema de los ríos del oeste.

En 1973 el gobierno Nacional presidido por el general Alejandro Agustín Lanusse, por gestiones realizadas por el gobierno pampeano dicta el decreto nacional Nº 1560/73 mediante el cual se le reconoce a la provincia de La Pampa el derecho a percibir el 50 % del importe de las Regalías Hidroeléctricas producidas por el complejo hidroeléctrico Los Nihuiles.

Así recordó Gomez Luna la gestación del decreto 1560: “De todo este trámite estaban solamente enterados el Gobernador Angel Trapaglia, el ingeniero Colicigno, el ingeniero Fiorucci, el ingeniero Eusebio Martín, Aníbal Gatto Cáceres y yo. Y nadie absolutamente más. No podíamos correr el riesgo de que la información se filtrara y llegara a conocimiento previo de Mendoza. Realmente fue un operativo con final feliz para La Pampa.
Yo recibí el decreto estando convaleciente de una operación y habiendo citado a reunión en domicilio a los colaboradores en temas relacionados con el río Colorado, entre los que se encontraba el agrimensor Edgar Morisoli, al que una vez finalizada la reunión le alcancé para su conocimiento copia del decreto, y ahí fue que en base a sus años de reconocidas luchas por los ríos que nos comprometen, exclamó: pero ¿usted se ha dado cuenta de la trascendencia de éste decreto? !Reconoce la interprovincialidad del río Atuel!”

Fotografía obtenida por el autor en ocasión de una visita al mismo lugar que la foto anterior, en abril del año 2012 donde, como se puede observar, después de veinticinco años, el cauce del río Atuel está totalmente seco

Como toda la dirigencia de Mendoza obviamente se opuso al mencionado decreto y teniendo en cuenta lo que había sucedido con el cumplimiento de la Resolución 50/49 de Agua y Energía Eléctrica de la Nación, pocos días antes que asumiera el nuevo gobierno constitucional provincial en La Pampa, un 18 de abril del año 1973 se constituye la Comisión Provincial de defensa de los Ríos Interprovinciales Pampeanos(COPDRIP), para defender la vigencia del decreto 1560 y la causa de los derechos al acceso de las aguas de los ríos interprovinciales.

En Victorica, desde el año 1968, se venía llevando a cabo año tras año la Fiesta Provincial de la Ganadería del Oeste Pampeano. En 1974 era su Presidente el entonces Intendente Municipal don Orlando Martín, a quien acompañé desde el cargo de Secretario Tesorero de la intendencia y también como Secretario de la Comisión de la Fiesta. Desde la Comisión de la Fiesta de la Ganadería se le envía a la COPDRIP la sugerencia de realizar una marcha hacia el río Salado, en defensa de la vigencia del decreto 1560 y también de nuestros ríos del oeste pampeano.

La marcha se realiza y con delegaciones de Santa Rosa, General Pico, Victorica, Telén y otros pueblos, más la presencia de pobladores de la zona de Santa Isabel y Algarrobo del Águila se lleva a cabo frente al viejo puente sobre el río Salado el acto en defensa de nuestros derechos. La misa de campaña es rezada por el RPS Francisco Melo, quien acaba de cumplir 88 años y que era misionero de aquella zona y conocía los padecimientos de los crianceros y pequeños productores.

Recuerdo que don Orlando Martín fue invitado a hacer uso de la palabra como presidente de la entidad auspiciante y él dispuso que fuese yo quien dirigiese la palabra en el improvisado palco sobre la caja de un camión. Después de mis pocas palabras dichas con la emoción de estar participando por primera vez de un acto en defensa de la integridad de nuestro territorio, dije una frase haciendo notar casi a modo de queja la escasa cantidad de público. Al finalizar el acto y luego que hablaran otros dirigentes y que hiciese el cierre el presidente de la COPDRIP el abogado Antonio Berhongaray, se me acerca don Edgar Morisoli y me hace la observación de que “nunca es conveniente decir cuanta gente hay en los actos”.  

Muchos años después y por esos vericuetos que tiene el “destino”, a partir de 1984 integro en la Legislatura de La Pampa la Comisión de Ríos, cuando el gobernador de Mendoza toma el Complejo Los Nihuiles para presionar al Presidente Alfonsín a que se lo entregue a Mendoza. Tres años después y por esos extraños senderos que la vida nos ofrece, el Gobernador Rubén Hugo Marín me designa en el área de Cultura y Educación de La Pampa. En el año 1987 para la Semana de La Pampa hacemos un acto en Algarrobo del Águila para reafirmar con nuestra presencia y la de todas las escuelas de la zona, nuestro apoyo a la causa de los derechos pampeanos sobre el río Atuel, faltaban pocas semanas para que la Corte firmase su acordada.

El año 1992 el Gobernador Ruben Hugo Marín, me incluye entre el grupo de funcionarios que integramos la CIAI (Comisión Interprovincial del Atuel Inferior), donde durante tres años tratamos infructuosamente que los representantes del gobierno de Mendoza aceptasen acordar algunas acciones que se enmarcaran dentro de lo que la Suprema Corte había previsto como necesarias para arribar a un consenso sobre los usos futuros del agua del Atuel.

 Ellos utilizaban una estrategia dilatoria, enviaban para cada reunión a personas distintas y la otra estratagema era decir que el poder del manejo del agua en Mendoza, no lo tiene el Poder Ejecutivo,  sino un Organismo que tiene rango constitucional: la Dirección de Irrigación de Mendoza, justamente la que cajoneó el Convenio firmado por los dos gobernadores el año 2008, sobre el cual ahora la Resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dada a conocer el 5 de febrero de 2014 le pregunta a las autoridades de Mendoza sobre el destino que le dieron al mismo.

En una reunión de la FUCHAD, de la que soy socio integrante desde hace más de treinta años propuse, insistiendo con la idea que ya se había dado a conocer, la necesidad de crear una Comisión de Unidad de Cuenca para acordar el manejo de las aguas del río Atuel, similar a como existe con respecto al río Colorado de la que participa Mendoza en un organismo que se llama COIRCO (Comité Interjurisdiccional Río Colorado). Sin embargo alguien desechó la propuesta con un argumento que no me convenció. Aún sigo creyendo que esa es una posibilidad, y que sería un antecedente para que alguna vez también le planteemos a San Juan y San Luis el mismo tema con respecto al río Salado que obviamente es interjurisdiccional.

BIBLIOGRAFIA UTILIZADA
1.- Constitución Nacional vigente año 1949
2.- Caldenia, suplemento cultural del diario La Arena, edición del domingo 2 de septiembre de 2012
3.-“El Río Atuel también es Pampeano”. Fiscalía de Estado del Gobierno de La Pampa. Edición de mayo de 1987

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *